
Por seguridad todo vehículo que circule debe llevar un equipo o kit de carretera. Este debe tener los elementos necesarios de acuerdo a la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, articulo 30:
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo
- Una cruceta
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lamparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello
- Un botiquín de primeros auxilios
- Un extintor
- Dos tacos para bloquear el vehículo
- Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas
- Llanta de repuesto
- Linterna
Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.